COMUNICADO
De conformidad con la Resolución SMV No. 005-2012-01 modificada por Resolución No. 017-2015 SMV/01, como empresa que cotiza sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, cumplimos con informar a las personas que se encuentran comprendidas en los artículos 41 y 42 de la Ley del Mercado de Valores que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares se presume que tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.
Constituye información privilegiada aquella referida a El Brocal, sus negocios o sus acciones (valores), no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento público es capaz de influir en el precio de la acción o la cotización de las acciones. Las personas con acceso a este tipo de información se encuentran prohibidas de:
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Transmitir esta información a personas ajenas.
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Recomendar la realización de operaciones de compra o venta de acciones.
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Hacer uso de dicha información para beneficio propio o de terceros.
Las sanciones que puede imponer la Superintendencia del Mercado de Valores son entre 50 y 700 UIT, además de exigir la devolución de los beneficios obtenidos.
Asimismo, el código penal (Articulo No. 251-A) establece una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años para las personas que obtengan beneficios utilizando información privilegiada.
LA GERENCIA GENERAL
Nota: Para obtener mayor información revisar las resoluciones arriba citadas: